TY - UNPB
T1 - Una conciliación hermenéutica de los artículos II y XXIB del GATT: Modelos analíticos de justicia económica
AU - Téllez-Núñez, Andrés
PY - 2023
Y1 - 2023
N2 - Cuando el mundo sufre una crisis aguda de salud pública sin precedentes e índices crecientes de pobreza y desigualdad, la arquitectura normativa internacional empieza a ser cuestionada por los sujetos de derecho y también por sus diseñadores (FT, §173). El dolor, o el sufrimiento en general, hacen que los proponentes de políticas públicas, pero también el jurista y el filósofo del derecho se pregunten acerca del significado y alcance de las normas jurídicas propiamente dichas y acerca del contexto histórico-situacional en el que fueron creadas y en el que están siendo aplicadas. Los fenómenos atados e interdependientes, aunque distintos, que subyacen al problema mismo de las normas jurídicas internacionales o, más ampliamente, a la cuestión de la justicia económica internacional, son el hambre (física) y la desigualdad, los cuales tienden a causar ilícitos internacionales, en particular, la guerra, que es, quizás, uno de los fenómenos humanos más perjudiciales, desastrosos e indeseables (FT, §257, §258, §260). ¿Hasta qué punto el entramado normativo internacional referente al comercio internacional la ha evitado? Yo creo que lo ha hecho en gran medida, pero, tal y como el lector lo atestiguará al leer este texto, el poder de inmunidad contra la guerra que ha proporcionado el sistema jurídico internacional se está debilitando y, según ya lo han reconocido muchos en diferentes naciones, la reforma del mismo parece y es inevitable (FT,§173). El presente manuscrito es un esfuerzo hermenéutico para entender, comprender e interpretar sistemáticamente los artículos II y XXI-b del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo) y se divide en dos partes. La primera presenta un conjunto de reflexiones sobre el contexto histórico en que se crearon dichas normas jurídicas de comercio internacional y presenta un ejercicio teleológico en relación con uno de sus componentes más criticados dado su potencial de abuso (Corcoran, 2021, p. 718), que es el régimen de excepciones basado en motivos de seguridad y cuyo auge se dio a fines de la segunda década del siglo XXI. La segunda presenta algunos modelos analíticos útiles para llevar a cabo un examen hermenéutico de estas normas jurídicas actualmente existentes y en vigor, y presenta algunas reflexionessobre el trasfondo moral de las relaciones económicas internacionales. El texto busca mostrarle al lector una aproximación histórico-teleológica de los artículos II y XXI-b del Acuerdo con una clave de lectura proporcionada desde la filosofía moral. Se presenta entonces el estado del arte sobre la interpretación de la segunda de dichas normas jurídicas, se exponen herramientas para vincularla con la primera, y se esbozan las principales notas de un planteamiento ético a los fenómenos de la pobreza y la desigualdad desde el punto de vista del derecho del comercio internacional. Tanto los juristas como los economistas y diseñadores de políticas públicas son actores relevantes y pertinentes. Quienes de ellos provengan de países desarrollados quizás deban tener una mayor conciencia acerca del impacto negativo que las asimetrías políticoeconómicas puedan tener en los segmentos más vulnerables de la población —en particular los niños y los ancianos, en las mujeres y en los campesinos— dentro de la dimensión espacial imaginaria que ahora, parte de la literatura, llama el Sur Global (Shah, 2022, p. 99). A su vez, los académicos provenientes de ese espacio, por ejemplo, nosotros los latinoamericanos, tampoco debemos abrazar falsos nacionalismos y olvidar u obviar de manera negligente la necesidad de todos los pueblos de abrirse y de promover la libertad, por supuesto, sin desconocer nunca la primacía y prevalencia de la dignidad humana como verdadero valor y fuente del derecho. Tal y como lo dice CICERÓN en De los Deberes1: la justicia se materializa fundamentalmente en no causar daño y en promover el bien. Estos deben ser, en mi opinión, los ejes criteriológicos e interpretativos más importantes de cualquier norma jurídica de comercio internacional y, especialmente, de los artículos II y XXI-b del Acuerdo.
AB - Cuando el mundo sufre una crisis aguda de salud pública sin precedentes e índices crecientes de pobreza y desigualdad, la arquitectura normativa internacional empieza a ser cuestionada por los sujetos de derecho y también por sus diseñadores (FT, §173). El dolor, o el sufrimiento en general, hacen que los proponentes de políticas públicas, pero también el jurista y el filósofo del derecho se pregunten acerca del significado y alcance de las normas jurídicas propiamente dichas y acerca del contexto histórico-situacional en el que fueron creadas y en el que están siendo aplicadas. Los fenómenos atados e interdependientes, aunque distintos, que subyacen al problema mismo de las normas jurídicas internacionales o, más ampliamente, a la cuestión de la justicia económica internacional, son el hambre (física) y la desigualdad, los cuales tienden a causar ilícitos internacionales, en particular, la guerra, que es, quizás, uno de los fenómenos humanos más perjudiciales, desastrosos e indeseables (FT, §257, §258, §260). ¿Hasta qué punto el entramado normativo internacional referente al comercio internacional la ha evitado? Yo creo que lo ha hecho en gran medida, pero, tal y como el lector lo atestiguará al leer este texto, el poder de inmunidad contra la guerra que ha proporcionado el sistema jurídico internacional se está debilitando y, según ya lo han reconocido muchos en diferentes naciones, la reforma del mismo parece y es inevitable (FT,§173). El presente manuscrito es un esfuerzo hermenéutico para entender, comprender e interpretar sistemáticamente los artículos II y XXI-b del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo) y se divide en dos partes. La primera presenta un conjunto de reflexiones sobre el contexto histórico en que se crearon dichas normas jurídicas de comercio internacional y presenta un ejercicio teleológico en relación con uno de sus componentes más criticados dado su potencial de abuso (Corcoran, 2021, p. 718), que es el régimen de excepciones basado en motivos de seguridad y cuyo auge se dio a fines de la segunda década del siglo XXI. La segunda presenta algunos modelos analíticos útiles para llevar a cabo un examen hermenéutico de estas normas jurídicas actualmente existentes y en vigor, y presenta algunas reflexionessobre el trasfondo moral de las relaciones económicas internacionales. El texto busca mostrarle al lector una aproximación histórico-teleológica de los artículos II y XXI-b del Acuerdo con una clave de lectura proporcionada desde la filosofía moral. Se presenta entonces el estado del arte sobre la interpretación de la segunda de dichas normas jurídicas, se exponen herramientas para vincularla con la primera, y se esbozan las principales notas de un planteamiento ético a los fenómenos de la pobreza y la desigualdad desde el punto de vista del derecho del comercio internacional. Tanto los juristas como los economistas y diseñadores de políticas públicas son actores relevantes y pertinentes. Quienes de ellos provengan de países desarrollados quizás deban tener una mayor conciencia acerca del impacto negativo que las asimetrías políticoeconómicas puedan tener en los segmentos más vulnerables de la población —en particular los niños y los ancianos, en las mujeres y en los campesinos— dentro de la dimensión espacial imaginaria que ahora, parte de la literatura, llama el Sur Global (Shah, 2022, p. 99). A su vez, los académicos provenientes de ese espacio, por ejemplo, nosotros los latinoamericanos, tampoco debemos abrazar falsos nacionalismos y olvidar u obviar de manera negligente la necesidad de todos los pueblos de abrirse y de promover la libertad, por supuesto, sin desconocer nunca la primacía y prevalencia de la dignidad humana como verdadero valor y fuente del derecho. Tal y como lo dice CICERÓN en De los Deberes1: la justicia se materializa fundamentalmente en no causar daño y en promover el bien. Estos deben ser, en mi opinión, los ejes criteriológicos e interpretativos más importantes de cualquier norma jurídica de comercio internacional y, especialmente, de los artículos II y XXI-b del Acuerdo.
M3 - Documento de trabajo
SP - 1
EP - 26
BT - Una conciliación hermenéutica de los artículos II y XXIB del GATT: Modelos analíticos de justicia económica
ER -