Resumen
La introducción de un enfoque étnico en el Acuerdo Final de Paz es, sin duda, un avance importante en la construcción de paz y en el reconocimiento de los pueblos y comunidades más afectados por décadas de conflicto armado y de sus luchas en busca de una sociedad más pacífica y justa. Esta inclusión fue fruto del trabajo realizado por los propios pueblos, a través principalmente de la Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales.
Este reconocimiento se consagra en el Capítulo Étnico del A.F. (6.2), que parte de definir un conjunto de principios que se basan en el ordenamiento jurídico internacional y nacional, principalmente el principio de no regresividad, así como los siguientes principios: a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestral y/o tradicionalmente (A.F. 6.2.2). El Capítulo Étnico se estructura en forma de salvaguardas y garantías tanto para
el conjunto de la implementación, como en cada uno de los puntos del Acuerdo Final. A partir de allí, la ST diseñó una metodología para la verificación, en la cual se establece que los informes tendrán una lectura analítica de las acciones de implementación que afecten de alguna forma a los pueblos étnicos, para identificar oportunidades de mejoramiento y avances necesarios para atender sus derechos (6.2) (STCVI, 2020a). La metodología sigue de cerca la establecida para los informes generales de verificación, en particular el recurso al análisis de contexto y el establecimiento de prioridades bien sea para el informe en su conjunto o bien para cada punto del acuerdo.
Este reconocimiento se consagra en el Capítulo Étnico del A.F. (6.2), que parte de definir un conjunto de principios que se basan en el ordenamiento jurídico internacional y nacional, principalmente el principio de no regresividad, así como los siguientes principios: a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestral y/o tradicionalmente (A.F. 6.2.2). El Capítulo Étnico se estructura en forma de salvaguardas y garantías tanto para
el conjunto de la implementación, como en cada uno de los puntos del Acuerdo Final. A partir de allí, la ST diseñó una metodología para la verificación, en la cual se establece que los informes tendrán una lectura analítica de las acciones de implementación que afecten de alguna forma a los pueblos étnicos, para identificar oportunidades de mejoramiento y avances necesarios para atender sus derechos (6.2) (STCVI, 2020a). La metodología sigue de cerca la establecida para los informes generales de verificación, en particular el recurso al análisis de contexto y el establecimiento de prioridades bien sea para el informe en su conjunto o bien para cada punto del acuerdo.
Idioma original | Español |
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Lugar de publicación | Bogotá |
Editorial | Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación, CINEP/PP & CERAC |
Número de páginas | 172 |
Estado | Publicada - nov. 2020 |
Palabras clave
- Rehabilitación psicosocial
- Pueblos étnicos
- Comunidad
- Tierras