International Law and International Relations: Intersection

Producción: Contribución a una revistaArtículorevisión exhaustiva

Resumen

¿Existe un punto de equilibrio o balance entre lo que es la
aplicación del derecho internacional público y el manejo político
de las relaciones internacionales? ¿Deben los conceptos de
Derecho Internacional, Orden Internacional y Reglas
Internacionales ser redefinidos? ¿Cómo se puede encontrar un
punto de equilibrio? Esta investigación busca la extrapolación
de nuevas definiciones y de un axioma de Derecho Internacional
utilizando para ello varias aproximaciones al estado de la
cuestión que es presentada así como términos previamente
definidos en forma anterior al inicio de la discusión que utiliza
las denominadas “aproximaciones.” La investigación se lleva
a cabo usando el método cartesiano y las estructuras de la
lógica formal y material. Al final, nuevas definiciones y un
axioma son presentadas usando para ello distintas categorías
de análisis. Así, “aproximaciones” como la “religiosa o
teocrática,” o la “extra-legal,” o la “legalista,” o la “efectiva,”
o la del “derecho natural,” la “ecléctica,” la del “deber ser” y
finalmente la “efectiva” son analizadas en profundidad a través
de la observación de la experiencia y la situación actual, aun
cuando haciendo notar que dichas aproximaciones no son
mutuamente excluyentes, no tampoco “puras,” pero sí
representativas como los ejemplos que las soportan muestran.
La idea subyacente de la investigación no es otra que centrarse
en uno de los temas más importantes del derecho internacional:
su efectividad. Pero al señalar varios puntos de discusión y a
través de la reflexión de los diferentes escenarios reales, se
puede concluir que la misión material del derecho internacional
al final se cumple. No obstante, al concluir y al trazar el axioma
y nuevas definiciones, no puede olvidarse el poder político
existente dentro de un marco democrático por cuanto la praxis
del derecho internacional se encuentra con la del poder
internacional para formar una intersección. De tal manera, que
independientemente de que algunos instrumentos internacionales
se tengan como norma sustantiva, debe preguntarse uno si lo
que la comunidad internacional llama “violación del derecho”
no es una pero de meras reglas adjetivas.
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)465-520
PublicaciónInternational Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional
Volumen3
N.º5
EstadoPublicada - 2005

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