Resumen
La decisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 emitida mediante la
sentencia C 674 de 2017 de la Corte Constitucional Colombiana declaró la inexequibilidad de, entre otros, los parágrafos 2 y 3 del artículo transitorio 163 negando la atribución conferida a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que, en el evento en que encuentre fundamentos claros y suficientes que hagan presumir la participación determinante de un tercero en una conducta delictiva. La inexequibilidad de los parágrafos 2 y 3 elimina la atribución conferida al Tribunal para hacer comparecer de manera obligatoria a los terceros involucrados directamente con la comisión de delitos graves como genocidio, delitos de lesa humanidad, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores. Sin lugar a dudas, la eliminación del poder conferido a la Jurisdicción Especial de Paz para obligar la comparecencia del tercero es una medida altamente controvertida que acarrea consecuencias adversas para el cumplimiento de los fines transicionales y con ello, pone, en el plano práctico, un obstáculo en la obtención de medios transicionales idóneos.
sentencia C 674 de 2017 de la Corte Constitucional Colombiana declaró la inexequibilidad de, entre otros, los parágrafos 2 y 3 del artículo transitorio 163 negando la atribución conferida a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que, en el evento en que encuentre fundamentos claros y suficientes que hagan presumir la participación determinante de un tercero en una conducta delictiva. La inexequibilidad de los parágrafos 2 y 3 elimina la atribución conferida al Tribunal para hacer comparecer de manera obligatoria a los terceros involucrados directamente con la comisión de delitos graves como genocidio, delitos de lesa humanidad, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores. Sin lugar a dudas, la eliminación del poder conferido a la Jurisdicción Especial de Paz para obligar la comparecencia del tercero es una medida altamente controvertida que acarrea consecuencias adversas para el cumplimiento de los fines transicionales y con ello, pone, en el plano práctico, un obstáculo en la obtención de medios transicionales idóneos.
Idioma original | Español |
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Título de la publicación alojada | Debates y aportes al sistema integral de derecho penal. Obra homenaje al profesor Jorge Arenas Salazar |
Editores | Estanislao Escalante Barreto |
Lugar de publicación | Bogota |
Editorial | Universidad Nacional de Colombia |
Capítulo | 11 |
Páginas | 275-306 |
Volumen | 2 |
ISBN (versión digital) | 978-958-794-991-9, 978-958-794-987-2 |
ISBN (versión impresa) | 978-958-794-984-1 , 978-958-794-985-986-5 |
Estado | Publicada - 2022 |
Palabras clave
- transitional justice
- Access to Remedy
- Human Rigths and security
- Judicial and Non- Judicial remedy
- legal theory
- legal theory of human rights
- Peace Justice overlap
- Post conflict
- Transitional Justice