Comentario a los Autos AP4975-2024 y AEP080-2024. Procedencia de la libertad condicional, por más “Malo” que haya sido el sujeto

Producción: Contribución a una revistaComentario/Debate

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Resumen

Mediante providencia del 18 de julio de 2024 (auto AEP080-2024), la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia1, negó la libertad condicional a uno de los magistrados condenado por el caso del cartel de la toga2, pese a haber superado el factor objetivo (privación de la libertad superior a las tres quintas partes de la pena) y demostrar buen comportamiento intramuros (calificación de su conducta como buena y ejemplar). El pretendido beneficiario también había acreditado contar con un arraigo familiar.
No obstante, respecto de la valoración de la conducta, el resultado fue negativo, sustentado en lo siguiente: (i) “(…) de cara a la gravísima lesión causada, amerita el cumplimiento de un mayor porcentaje de la sanción antes de hacerse acreedor al subrogado demandado” y (ii) “(…) cuando se trata de delitos que socavan la integridad del sistema judicial, se requiere un enfoque más riguroso y prolongado en el presupuesto penitenciario, no solo para garantizar que el infractor se reintegre adecuadamente a la sociedad, sino también para preservar la confianza pública en el sistema de justicia, la cual es fundamental para el mantenimiento del Estado de derecho y la protección de los derechos humanos.”
Esta decisión fue confirmada el 4 de septiembre de 2024 (auto AP4975-2024) por la Sala de Casación Penal, conformada para el presente caso por 2 magistrados [Gerardo Barbosa Castillo (ponente) y Jorge Hernán Díaz Soto] y 6 conjueces. Al iniciar el estudio del caso concreto (página 29), se advierte que la sentencia condenatoria de primer grado se encuentra en trámite del recurso de apelación. Esto último permite pregonar que la presunción de inocencia no se encontraba desvirtuada (para el momento de la decisión), ya que el fallo adverso a los intereses del sujeto, todavía no era definitivo3, siendo confirmada solo hasta el 5 de marzo de 2025 (sentencia SP488-2025).
Ahora bien, en búsqueda de una coherencia del sistema y teniendo en cuenta algunos pronunciamientos recientes de nuestro Tribunal de Casación en lo penal4 que privilegian el otorgamiento de la libertad condicional con base en el comportamiento evidenciado como parte del tratamiento penitenciario progresivo5, versus la conducta constitutiva de reproche penal que dio lugar a la emisión de un fallo adverso a los intereses de la persona vencida en juicio (en fase de criminalización secundaria), consideramos desafortunadas las providencias en comento y acertada la postura del Magistrado disidente, adscrito a la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior, por dos razones fundamentales, adicionales al desconocimiento del precedente de la misma Sala de Casación Penal6, relacionadas con un aspecto temporal: (i) momento en el que opera la función de prevención general – en relación a la confianza pública a la que se hace mención en la providencia – y (ii) momento en el que opera la función de retribución y desconocimiento de la resocialización en la fase de ejecución penal – en relación con la valoración de la gravísima lesión del delito que conlleva a una prolongación del tiempo de privación de la libertad.
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)347
Número de páginas360
PublicaciónNuevo Foro Penal
Volumen21
N.º104
EstadoPublicada - 2025

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