Resumen
Despojándonos de los preconceptos jurídicos, que en algunas oportunidades modifican el sentido común y la lógica, preguntémonos si es factible realizar actos sexuales en el ciberespacio. La respuesta afirmativa no solo evoca escenas de la ficción dentro de un ambiente futurista, sino que puede adecuar algunas conversaciones a través de algún medio de videoconferencia que habilite la sexualización del ciberespacio (López y Pardo, 2002, p. 5). Retornando al derecho y a la sentencia objeto de este comentario, la pregunta sería: ¿Puede cometerse el delito de acto sexual violento en el ciberespacio? Para dar respuesta a este interrogante, empezaremos por analizar el concepto de cibercrímen con miras a identificar si el cibersexo puede ser punible.
Título traducido de la contribución | Cybersex and crime. Comments on the sentence by the Supreme Court of Justice (SP4573-2019) |
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Idioma original | Español |
Páginas (desde-hasta) | 255-262 |
Número de páginas | 8 |
Publicación | Nuevo Foro Penal |
Volumen | 15 |
N.º | 93 |
Estado | Publicada - 2019 |