Resumen
Basado en la iniciativa legislativa consagrada en el artículo 154 Constitucional y el artículo 140 de la ley 5°/1992, el Gobierno Nacional radicó el 18 de noviembre del 2008 el proyecto de ley 197/2008. 1 Surtido el trámite reglado, el 30 de julio del 2010 fue sancionada por el Ejecutivo la ley 1395, 2 con el obje- tivo de descongestionar la Administración de Justicia, introduciendo reformas en los procedimientos civiles, laborales, contencioso administrativos y penales, ámbito este último con respecto al cual se modiicaron aspectos inherentes a la tramitación del recurso de apelación contra los autos y las sentencias profe- ridas por los jueces de la República. Se cambió la oportunidad para iniciar el incidente de reparación integral, se reguló expresamente la procedencia del recurso de queja, se modiicaron algunos pormenores en cuanto a la resolución de los impedimentos y recusaciones, se introdujeron cambios relacionados con el desembargo de bienes del imputado o acusado y sufrieron una luctuación los términos para sustentar el recurso de casación en los dos sistemas de procedi- miento penal que actualmente coexisten. Inspirados en lo anterior, se le ofrecen al lector algunos comentarios críticos tendientes a establecer las principales inluencias de este cambio legislativo, orientados siempre por el objetivo perseguido por el Legislador y la congruencia existente entre la reforma y el proceso penal con tendencia acusatoria.
Idioma original | Español |
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Título de la publicación alojada | Impacto de la ley 1395 del 2010 frente a la administración de Justicia |
Editores | Horacio Cruz Tejada |
Editorial | Universidad de los Andes |
Páginas | 203-227 |
Edición | 1 |
Estado | Publicada - 2010 |