Mediación Laboral y Conflictos Laborales en Colombia

Proyecto: Investigación

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Descripción

El artículo 228 de la Constitución Política consagra a la administración de justicia como función pública, por tanto, ¿la administración judicial es una organización que tiene el poder exclusivo de determinar las decisiones últimas en las controversias internas de la comunidad (...) el poder judicial sólo puede ser ejercido por el Estado a través de sus funcionarios, pero en ocasiones este puede permitir a ciertos particulares realizar labores jurisdiccionales.¿ (Zamorano, 2002). Es claro que el Estado requiere de este monopolio como forma de consolidación de su poder y de su elemento soberano, por cuanto en el territorio nacional ejerce autoridad como última palabra por medio de la Rama Judicial. Empero, grandes problemáticas se han evidenciado con este dominio estatal en la forma de dirimir conflictos de cualquier naturaleza, ya que ¿resulta imposible ejercer una organización monopolística del servicio de justicia sin que este degenere en una administración judicial ineficiente, lenta, cara y de gigantes proporciones.¿ (Zamorano, 2002). En un mismo sentido se expresaron Morad, González, Gaitán, Avella y Turizo (2020), ya que ponen de presente la dificultad con los procesos ordinarios en materia laboral, por cuanto manifiestan que ¿un trabajador debe esperar en promedio 534 días calendario para obtener una resolución a su conflicto, cuando este no sea objeto de recurso de casación.¿ Debido a lo anterior, surgen opciones para las partes involucradas en un conflicto en miras de su adecuada solución. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC en adelante) han sido una gran manera de dirimir problemas de manera más eficiente, tanto así, la Corte Constitucional en sentencia C-222 de 2013 entendió lo propio, ya que éstos ¿(i) buscan hacer efectivo uno de los fines constitucionales como el de la convivencia pacífica; (ii) permiten la participación directa de los interesados en la resolución de sus conflictos; (iii) son otra forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia, y (iv) son un buen mecanismo para lograr la descongestión judicial.¿ Ahora bien, los MASC recogen el arbitraje, conciliación, la amigable composición, negociación y mediación, siendo el primero una forma heterocompositiva de solución de conflictos que involucra a un tercero para que tome la decisión y, los cuatro últimos, son autocompositivos, lo que implica que dirimir el conflicto depende enteramente de las partes involucradas. Por otro lado, los MASC no son una institución nueva en el país, tanto así que, la primera vez que fueron introducidos a la legislación fue en 1948 ¿como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral¿ (Santa María, 2000. Citado por Cabana, 2017). Posteriormente, la Constitución Política de 1991 en su artículo 116 otorga la facultad a los particulares de manera transitoria de administrar justicia ¿cuando estos eran conciliadores pues sus decisiones eran vinculantes y reconocidas por la ley.¿ (Castillo, 2015. Citado por Cabana, 2017). Con respecto a la mediación, objeto del presente estudio, la podemos definir como aquella en la que interviene un tercero, que tiene la función de guiar a las partes para que solucionen ellas mismas el problema que les atañe. La Corte Constitucional en Sentencia C-1195 de 2001 y en esta línea entendió que la mediación ¿forma parte de políticas encaminadas a promover el acceso a la justicia y que los resultados observados indican que realmente pueden llegar a cumplir, en mayor o menor grado, dicha finalidad.¿ Siguiendo Arellano (2020) la Mediación para la OIT puede ser reglamentaria o voluntaria. La reglamentaria involucra ¿el proceso mediante el cual el conciliador/mediador designado por el Estado ayuda a las partes del conflicto a tratar de llegar a un acuerdo y por lo general es un proceso obligatorio mediante el cual una parte somete el conflicto a conciliación y la otra parte está obligada a asistir¿. La mediación voluntaria es el mecanismo ¿voluntario en el cual un tercero aceptado por ambas partes las ayuda a tratar de llegar a un acuerdo¿. Si bien generalmente los inconvenientes laborales suelen decidirse en un ámbito judicial, los MASC se han empleado de manera exitosa en los conflictos colectivos. Al intervenir en la etapa de arreglo directo, facilitan el alcance de acuerdos e incluso ayudan a determinar el alcance de las cláusulas de la convención colectiva o del laudo arbitral (Morad, González, Gaitán, Avella y Turizo, 2020). Por otro lado, en los conflictos individuales, los MASC también se han utilizado. Sin embargo, han tenido un alcance más limitado debido a la prohibición que existe de conciliar derechos ciertos e indiscutibles y a la negativa, por parte de la jurisprudencia constitucional, de utilizar el mecanismo alternativo en casos de trabajadores con fuero de salud. (Morad, González, Gaitán, Avella y Turizo, 2020). Con todo, el impacto de los MASC y, particularmente de la mediación, ha sido positivo, ya que ha logrado la efectiva terminación del problema que afecta a las partes, de manera eficiente: incurren en menores costos, la solución se alcanza de manera más rápida y sin dilaciones y es una forma para lograr la descongestión en la rama judicial, además de ser un instrumento ¿para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflictos¿ (Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de 2001). Expuesta la importancia de la mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos en problemas laborales que afectan tanto a empleadores como trabajadores, como alternativa a la jurisdicción, cabe indicar que, si bien a la fecha existe una prolífera literatura sobre la figura de la mediación: su concepto, su clasificación y cómo se ha desarrollado en otros países, no existe un estudio que indague en la necesidad de implementar MASC y concretamente la mediación en asuntos laborales por diferentes sectores de la economía. Este estudio resulta relevante porque cada sector de la economía tiene determinantes particulares relacionados con índices de informalidad, de empleabilidad, de conflictividad laboral colectiva e individual, que condicionan y tal vez limitan la aplicación de MASC. Es importante señalar que esta investigación es la continuación de otra que inició el segundo semestre del año 2019 y dentro de la cual se publicó un libro que recoge: 1 Algunos datos, que, a partir de un análisis cuantitativo nos permiten concluir la necesidad de implementar MASC en materia laboral en Colombia, 2. Los problemas relacionados con su implementación; 3. La opinión de la OIT en torno a los MASC y concretamente la mediación y 4. Dos ejemplos de éxito de mediación en Estados Unidos a través del Servicio Federal de Mediación y en Suecia a través del Consejo de la Industria Sueca. Así las cosas, esta investigación busca contribuir a las investigaciones que existen en torno a la mediación, dentro las que, como se indicó, no existe una que se refiera a la necesidad de construir MASC laborales en casa sector de la economía en Colombia. Y busca continuar la investigación que ya se viene desarrollando desde el 2019 junto a las embajadas de Suecia y Estados Unidos, el servicio Federal de Mediación de los Estados Unidos, el Consejo de la Industria Sueca, la Organización Internacional del Trabajo y el Ministerio de Trabajo. Para esto, propone iniciar el estudio con los sectores de petróleos, eléctrico, bancario y agrario. Si bien, se busca abarcar más sectores se propone iniciar con estos ya que concentran un gran porcentaje de trabajadores formalizados. (Fasecolda, 2019) Y la mediación, como figura de manejo de conflictos laborales, presupone la existencia de una relación formal de trabajo.
EstadoFinalizado
Fecha de inicio/Fecha fin26/04/2125/09/21

Financiación de proyectos

  • Interna
  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA