Detalles del proyecto
Descripción
Mi interés en Teología del Derecho canónico consiste en poner en práctica el distintivo cristocéntrico-trinitario del Ius divinum que caracteriza a la vida cristiana, y mostrar de qué manera este distintivo concierne en concreto a la elaboración del Derecho canónico, a su estudio, a su ejercicio y a su aplicación. Para que se descubra pedagógicamente esta identidad y novedad constitutiva cristológico-trinitaria del Derecho canónico he estructurado un proceso metodológico al que he denominado Modelo Hermenéutico de Teología del Derecho Canónico (MHTDC). He encontrado la inspiración para ello en los textos y en la manera de proceder que adoptó el Concilio Vaticano II con respecto al Ius divinum. El Concilio fundamentó y experimentó con perspicacia las razones teológicas que lo determinaban a plantear su invitación a proseguir por este camino legislativo-educativo cuando se refirió a los diferentes niveles de realidad en los cuales esta luz cristocéntrico-trinitaria se evidenciaba: En primer lugar, apoyándose en la doctrina de Santo Tomás de Aquino, cuando examinó las problemáticas y circunstancias que conciernen a la pregunta por el ser humano considerado tanto en sí mismo como en sus relaciones comunitarias y estructurales con los demás. Entonces valoró las perspectivas y los válidos hallazgos que acerca de él se han planteado y se siguen planteando las diversas religiones, las filosofías y las ciencias, e hizo el anuncio de la Buena Noticia de que en Cristo, el Hombre-Dios, se ha realizado a plenitud la vocación humana (Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo moderno Gaudium et Spes 22a). De la misma manera acaeció al momento de explorar el asunto referente a las praxis cristianas tanto en el mundo como en la Iglesia. Entonces expresó el Concilio este criterio general: es necesario que también los horizontes y las normas éticas que estudia la teología moral, al igual, dice, que las leyes de la Iglesia, y el estudio de las mismas, muestren la excelencia de la vocación de los fieles en Cristo y su obligación de producir frutos en la caridad para la vida del mundo (Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius 16d). El Modelo hermenéutico considera, entonces, ante todo, que su punto de partida no puede ser otro sino una cristología total (1). No obstante, ésta no sería tal, si no estuviera intrínsecamente abierta a la antropología y fuera como su término. Desde este enfoque, las perspectivas que la cristología abre a la antropología son amplísimas, y son denominadas en el Modelo la antropología cristiana (2a).
Estado | Finalizado |
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Fecha de inicio/Fecha fin | 31/07/04 → 15/08/08 |