Detalles del proyecto
Descripción
¿Cuál es el rol de la responsabilidad social empresarial en Derecho Comercial en Colombia, para contribuir, desde esta disciplina jurídica, a la consolidación de la democracia? Esa es la pregunta que pretendo abordar como objeto de investigación durante los próximos tres años de labores como Profesor Asociado en el Departamento de Derecho Privado de la FCJ-PUJ.El punto de partida de esa pregunta se encuentra en la afirmación de Capella en el sentido de que ¿(¿) Nada es verdaderamente un derecho si alguien no tiene un deber a su respecto. Se puede proclamar verbalmente el más bonito de los derechos, pero si a propósito de lo protegido por él nadie tiene un deber, ese derecho está vacío. Proclamarlo tal vez tenga algún efecto pedagógico o retórico, pero jurídicamente -y eso es lo que cuenta si hablamos de derechos- está vacío¿ .En efecto, en Derecho Privado suele ser usual abordar los estudios desde la perspectiva de los derechos, es decir, de las facultades que los ordenamientos jurídicos reconocen a favor de personas o, inclusive, como hemos visto recientemente, a favor de seres no humanos, como los animales. Sin embargo, bajo la perspectiva de los deberes, lo que suele ocurrir es que se aborden los estudios desde el concepto de obligación y no de los deberes jurídicos en sentido general . Vale la pena precisar que en Derecho Privado se entiende que las obligaciones son una ¿pequeña manifestación particular¿ de los deberes jurídicos pero el asunto va mucho más allá, pues se ha planteado, con inspiración en el Derecho Procesal , la distinción entre deberes, obligaciones y cargas . Con base en ello, desde el Derecho Privado, pero con un rango mucho más amplio de aplicación, una definición de deber jurídico puede ser la de ¿(¿) posición (pasiva) del sujeto frente al ordenamiento, por efecto del cual él viene a estar en la necesidad de un comportamiento (activo o pasivo) que adquiere relevancia jurídica prescindiendo de cualquier consideración de su voluntad¿, de manera que los tres elementos constitutivos del deber jurídico son: ¿(¿) a) la limitación de la libertad del sujeto; b) el contenido sustancial del deber, es decir, el comportamiento debido en su objetividad y en su función de satisfacción del interés jurídico prevalente de otro sujeto o de la sociedad; c) la sanción puesta como garantía del deber jurídico y, por tanto, el estado de responsabilidad del sujeto de frente al ordenamiento jurídico¿ . El fundamento de esa noción de deber jurídico, bajo el ámbito de estudio de la teoría jurídica, es un asunto mucho más complejo, que no es objeto de desarrollo en el presente proyecto .Así, si bien el concepto de deber jurídico, previamente mencionado, es la base de la perspectiva de deberes bajo la cual deseo estudiar el Derecho Comercial colombiano, el objetivo de este proyecto es concentrarme en los deberes jurídicos que están claramente encaminados a la consolidación de la democracia. No hablo acá de los deberes democráticos en estricto sentido, concepto condensado en el artículo 95 de la Constitución Política, norma que también da cuenta de la posición que ocupan los deberes en la Constitución Política colombiana, que sólo destina uno de sus artículos para tales efectos, mientras que los derechos gozan de un abanico más amplio de normas y de estudios . Por deberes jurídicos que permitan la consolidación de la democracia hago referencia, de manera general, a aquellas normas jurídicas encaminadas a consagrar responsabilidades que permitan consolidar una sociedad más igualitaria.De hecho, por democracia no entiendo el ¿sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de representantes¿, ni la ¿forma de sociedad que reconoce y respeta como valores esenciales la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley¿ , sino que acojo una visión de la democracia como un proceso o conjunto de procesos encaminados, no tanto a avanzar en la protección de libertades, que claramente importan, y mucho, sino a buscar una sociedad más igualitaria, lo cual se traduce, en últimas, en poner límites al poder de la plutocracia actualmente existente .No conozco en Derecho Comercial colombiano, a la fecha, trabajos que acojan la perspectiva de estudio acá propuesta. Y no es porque el asunto no sea importante, sino porque la perspectiva tradicional de estudio del Derecho Comercial en Colombia se ha concentrado en verlo como una disciplina propia de la clase comerciante, en vez de considerarlo como un discurso que afecta a toda la sociedad , lo cual podría deberse, en buena medida, a que no se ha hecho un adecuado estudio de la historia del mismo . Pero, precisamente, la base para la efectividad de los derechos reconocidos en los ordenamientos jurídicos es que esos derechos vayan acompañados de deberes, para que la ecuación funcione, pues no tiene sentido consagrar unos derechos sin conocer a quién, cómo y cuándo se le puede exigir el cumplimiento de los mismos . Esa coerción no es lo que necesariamente identifica al Derecho, pero sí suele plantearse como un elemento generalmente presente en las normas jurídicas y los ordenamientos jurídicos . Y lo que quiero estudiar son ciertos deberes jurídicos que debería consagrar el Derecho Comercial Colombia para la consolidación de una sociedad más igualitaria, tomando como institución concreta a estudiar la de la responsabilidad social empresarial (denominada por algunos ¿responsabilidad social corporativa¿, planteándose algunas diferencias entre esos términos, que son luego desechadas ), sobre la que se ha dicho, con base en el hecho de la voluntariedad que la caracteriza, la cual implica una concepción de ¿responsabilidad de mínimos¿, que las empresas acaban asumiendo menos responsabilidades que las tenían antes o podrían tener si fuera el Estado el que regulara, por lo que se la identifica como un ¿(¿) instrumento de mercadeo que pretende ocultar la relación subyacente entre capitalismo global y la inequidad social, los perjuicios y los males sociales¿ , así como que los códigos de conducta y la responsabilidad social corporativa (empresarial) hacen parte de la institución de la autorregulación (que tiene lugar cuando el sujeto obligado es, a la vez, quien ejerce alguna o algunas de las funciones regulatorias: dictado de normas, control y ejecución), con lo que ¿(¿) puede afirmarse, pues, que los códigos de conducta en materia de responsabilidad empresarial surgen originalmente como parte de una doble estrategia corporativa: por un lado, constituyen una operación de ¿marketing¿ que pretende un `lavado de cara¿ de la empresa (o sector) y, por otro, son una forma de prevenir la intensificación de la regulación mediante normas de ¿hard law¿ y mecanismos de control estrictos. Más en general, la eficacia de la autorregulación empresarial pura por medio de códigos de conducta individuales o sectoriales resulta más que dudosa¿ .
| Estado | Finalizado |
|---|---|
| Fecha de inicio/Fecha fin | 01/01/22 → 31/12/24 |
Financiación de proyectos
- Interna
- PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA