Delimitación entre dolo y culpa en el código penal colombiano

  • De La Vega Martinis, Orlando Humberto (Investigador principal)

Proyecto: Investigación

Detalles del proyecto

Descripción

La parte general del derecho penal en Colombia no es un producto desagregado del estudio de la parte especial en una práctica del derecho vinculada a la ley, sino la recepción de un producto cultural foráneo. Este aspecto no debe ser visto como un defecto si se comparte la idea de universalidad de la ciencia; pero las condiciones de éxito de una recepción tal son complejas. Por ejemplo, Bernardo Gaitán Mahecha, al comprobar que la discusión italiana estaba ¿agotada¿, propuso en 1963 leer a los alemanes disponibles en español (Gaitán, 1963, pp. 12, 82, 95, 114, 125, 158, 193, 195, 313). Por su parte Nódier Agudelo Betancur, tras una breve estancia en Alemania, propuso en 1978 acoger el fina-lismo defendido por Hans Welzel, bajo el entendido de que esa corriente sería la dominante en la doctrina alemana de esa época (Agudelo, 1978, p. 10). La prestancia intelectual de Gaitán y Agudelo hizo que, sucesivamente, se entendiera el dolo y la culpa de acuerdo con sus preferencias, es decir, como formas de culpabilidad de acuerdo con la teoría del dolo y como formas de tipicidad subjetiva de acuerdo con la teoría de la culpabilidad. Pero Gaitán y Agudelo no llegaron a esas teorías sistematizando elementos de la práctica colombiana del derecho penal, sino que las tomaron de la doctrina del derecho penal alemán sin que, aún hoy, la práctica colombiana del derecho penal entienda bien su utilidad. La desconfianza frente a esta última situación muy probablemente llevó a que un reducido grupo de abogados colombianos ¿legalizara¿ la teoría del dolo en el código penal de 1980 y la teoría de la culpabilidad en el código penal de 2000; en ambos códigos se ¿legalizó¿, también, sendas definiciones de dolo y culpa. Estos abogados, al usar la ley como vehículo de doctrinas ampliamente desconocidas en la práctica de la época, bien pueden ser denominados ¿emprendedores legales¿ (Langer, 2007, p. 617, quien los caracteriza como una ¿red de expertos activistas¿). El problema con las definiciones legales de dolo y culpa no es que sean incapaces de dar cuenta de soluciones más o menos satisfactorias a constelaciones de casos que problematizan diferentes formas de vinculación subjetiva entre un autor y un hecho, sino el bajo nivel de dominio que los participantes de la práctica del derecho penal en Colombia tienen de las teorías que soportan esas definiciones legales y el nivel de inconsciencia sobre ese déficit. A lo que habría que agregar que no es lo mismo interpretar teorías a interpretar la ley. El propósito de esta investigación es, entonces, formulado como pregunta, el siguiente: ¿qué teorías explican las actuales definiciones legales de dolo y culpa? y ¿cómo se diferencian, de acuerdo con esas teorías, el dolo y la culpa? La respuesta teórica a estas preguntas debería servir como guía a la jurisprudencia (Binding, 1902, p. VI).
EstadoActivo
Fecha de inicio/Fecha fin01/07/2330/06/26