Análisis de las nuevas tendencias en el derecho de daños contemporáneo

Proyecto: Investigación

Detalles del proyecto

Descripción

En desarrollo del presente proyecto se asumirá el reto de concretar las funciones del sistema normativo de la responsabilidad civil. Si hay algo claro en la academia contemporánea es que estamos en el siglo del Derecho de daños. En efecto, hoy en día esta es una disciplina que, con independencia de las discusiones sobre su denominación y enfoque, parece no estar ausente en casi ninguno de los debates jurídicos de nuestros días. Esto seguramente obedece a que, finalmente, nos hemos percatado de que la válvula de cierre de los diferentes sistemas jurídicos ¿penal, administrativo, civil, fiscal, disciplinario, etc.- tiene que ver, en muchos casos, con conceptos asociados al Derecho de daños como la responsabilidad, la legalidad, la compensación o la antijuridicidad: solo a través de una adecuada conceptualización de estas nociones se logra la doble función de posibilitar la eficacia de las normas jurídicas y de evitar los excesos en su aplicación o implementación. De ahí entonces que se reconozca en el Derecho de daños en general, y en la responsabilidad en particular, un área que ha superado, con creces, la función meramente privada que se le había reconocido hace algunos años. Hoy en día se tiene claro que en esta disciplina no solo está involucrado un problema personalísimo de los sujetos que interactúan (agente dañador y víctima), sino una cuestión pública que incumbe tanto a los implicados, como a la sociedad en general. Gracias a este reconocimiento, la estructura conceptual propia del Derecho de daños ha iniciado un tránsito acelerado de una concepción meramente particularista y privada, hacia una visión más pública, colectiva y social, lo que no solo ha implicado una evolución de la disciplina, sino una auténtica revolución de la misma. De entrada, se ha podido reconocer entonces que la función que ella cumple, no tiene solamente que ver con la simple y llana compensación o reparación de un perjuicio, sino que va mucho más allá. Ciertamente, si entendemos que todo daño tiene una realidad histórica imborrable, podremos comprender del mismo modo que, aunque no exista una prohibición expresa de dañar en nuestra legislación, esta se puede inferir de los principios y valores que la orientan; la existencia de una prohibición de dañar, a su turno, le ha atribuido más funciones al Derecho de daños que la de simplemente compensar, ya que, si se tratara simplemente de reparar o compensar el daño antijurídicamente causado, es claro que la responsabilidad no tendría otro rol que el de lapidariamente servir de sistema de asignación de precios del daño, lo que lejos estaría de la prohibición de dañar, de principios como el neminem laedere y de otras elaboraciones jurídicas que a él subyacen. Todo esto ha llevado entonces a que se desgajen nuevas funciones para esta disciplina jurídica que, aunque controvertidas, cada vez tienen más fuerza. Es así como hoy en día no es extraño hablar de la función preventiva, la demarcatoria o, incluso, la punitiva y la redistributiva. De hecho, podríamos afirmar que todo ello se enmarca en un espacio más amplio, cual es el de una función social, en virtud de la cual entendemos que a esta disciplina ya no solamente le corresponde la satisfacción de las necesidades de la víctima perjudicada, sino que le concierne una tarea bastante más ambiciosa: la de la realización de expectativas sociales genéricas que van mucho más allá de la simple reparación. El reconocimiento de este fenómeno, que hace cada vez más carrera en la forma como analizamos y entendemos al Derecho de daños, ha permeado también sus diferentes elementos. Como es obvio, la transformación no solamente se ha hecho sentir en la forma en que entendemos las funciones de la disciplina, sino que se ha proyectado a toda suerte de esferas: desde el punto de vista de su estructura normativa, como quiera que se ha reactivado la discusión sobre la forma de hallar una arquetípica prohibición de dañar; desde la óptica de su filosofía, en la medida en que la discusión no solamente ha dejado de ser patrimonio exclusivo del mundo anglosajón, sino que se han incorporado nuevas tesis que superan la visión restrictiva de la justicia correctiva; también desde el punto de vista de las ramas que la integran, ya que la visión pro victimae ha sugerido la superación de viejos paradigmas como la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual y, como es obvio, de los elementos estructurales, en la medida en que el daño, el factor de atribución y la relación de causalidad han debido moldearse de cara a las nuevas exigencias a las que responde el Derecho de daños. Cuando se comprende que este es entonces un fenómeno concatenado e hilado, que proviene de un norte global, se entiende entonces que no se trata simplemente de un género plural de nuevas tendencias en la responsabilidad civil, sino que realmente estamos ante una nueva tendencia que nos ha obligado a repensar múltiples aspectos de la responsabilidad y que le ha asignado un nuevo rol a esta disciplina jurídica en el Derecho: un rol protagónico por el cual, en la práctica, hoy prolifera la intervención del Derecho de daños en múltiples esferas académicas y prácticas que, por lo demás, han llevado no solo a revaluar la concepción tradicional con la que se le estudiaba (como un apéndice del derecho de las obligaciones), sino también a entenderla incorporada como parte de los conocimientos básicos estructurales que un profesional del Derecho debe tener.
EstadoFinalizado
Fecha de inicio/Fecha fin16/12/1015/12/18

Financiación de proyectos

  • Interna
  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA