TY - JOUR
T1 - Inhabilidad derivada para contratar con el Estado
T2 - ¿una forma de responsabilidad penal corporativa en Colombia?
AU - Pantoja-Ruiz, Juan Pablo
AU - Hernández-Jiménez, Norberto
N1 - Publisher Copyright:
© 2024, Universidad Catolica de Colombia. All rights reserved.
PY - 2024/4/1
Y1 - 2024/4/1
N2 - En Colombia no existe, en estricto sentido, un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, en nuestro estatuto de contratación pública (literal j del artículo 8 de la Ley 80 de 1993) se consagra una inhabilidad intemporal para contratar con el Estado, cuando la persona natural ha sido condenada por delitos contra la administración pública, la cual se extiende a las personas jurídicas en las que aquella participe como administrador, representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante. Esta inhabilidad, que ciertamente genera una afectación corporativa, carece de oportunidad dentro del rito procesal penal para que la persona jurídica pueda ejercer el derecho de defensa. Con base en lo anterior, utilizando una metodología basada en la hermenéutica, dogmática y coherencia del ordenamiento jurídico nacional en sus distintas especialidades, los autores debatENB tanto la naturaleza jurídica de la inhabilidad — en especial si es una sanción contra la persona jurídica o un mero mecanismo de prevención—, como la conveniencia y la constitucionalidad de esta medida, en el marco de la expansión punitivista y la fachada de tolerancia cero frente a cualquier acto de corrupción. Se concluye que la inhabilidad derivada o por extensión es efectivamente una sanción, que tiene como origen una condena en sede penal, y que por tanto debería respetar los principios de culpabilidad, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia, con los cuales colisiona irremediablemente.
AB - En Colombia no existe, en estricto sentido, un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, en nuestro estatuto de contratación pública (literal j del artículo 8 de la Ley 80 de 1993) se consagra una inhabilidad intemporal para contratar con el Estado, cuando la persona natural ha sido condenada por delitos contra la administración pública, la cual se extiende a las personas jurídicas en las que aquella participe como administrador, representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante. Esta inhabilidad, que ciertamente genera una afectación corporativa, carece de oportunidad dentro del rito procesal penal para que la persona jurídica pueda ejercer el derecho de defensa. Con base en lo anterior, utilizando una metodología basada en la hermenéutica, dogmática y coherencia del ordenamiento jurídico nacional en sus distintas especialidades, los autores debatENB tanto la naturaleza jurídica de la inhabilidad — en especial si es una sanción contra la persona jurídica o un mero mecanismo de prevención—, como la conveniencia y la constitucionalidad de esta medida, en el marco de la expansión punitivista y la fachada de tolerancia cero frente a cualquier acto de corrupción. Se concluye que la inhabilidad derivada o por extensión es efectivamente una sanción, que tiene como origen una condena en sede penal, y que por tanto debería respetar los principios de culpabilidad, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia, con los cuales colisiona irremediablemente.
KW - author-based criminal law
KW - compliance
KW - corporate criminal liability
KW - economic criminal law
KW - Personal liability
KW - proportionality
KW - punitive populism
KW - state contracting
KW - Personal liability
KW - author-based criminal law
KW - compliance
KW - corporate criminal liability
KW - economic criminal law
KW - proportionality
KW - punitive populism
KW - state contracting
UR - https://doi.org/10.14718/NovumJus.2024.18.1.6
UR - https://www.mendeley.com/catalogue/682098ec-9e69-3166-a1d7-168d874f1c90/
U2 - 10.14718/NovumJus.2024.18.1.6
DO - 10.14718/NovumJus.2024.18.1.6
M3 - Artículo
AN - SCOPUS:85192215821
SN - 1692-6013
VL - 18
SP - 155
EP - 180
JO - Novum Jus
JF - Novum Jus
IS - 1
ER -